Las deducciones tienen como límite el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas cada año. De esta manera, los importes de deducción máximos serán los siguientes:
- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, la deducción será de hasta 1.200 euros.
- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, la deducción será de hasta 1.200 euros.
- Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, la deducción será de hasta 1.200 euros, y de 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial.
Estas deducciones podrán aplicarse al hacer la declaración de la Renta 2015, la que se presenta en 2016, o podrán percibirse por anticipado.
El pago anticipado se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 7 de enero de 2015 y existen dos maneras de hacerlo:
- Por teléfono, llamando al 901 200 345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
- Por Internet, utilizando el DNI electrónico, certificado digital o Clave-PIN.
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